El Concepto Fiscal del Establecimiento Permanente by Jose Aguilera


Antecedentes

Desde tiempos muy remotos la economía global y el mundo empresarial se encuentran en un continuo proceso de cambio y adaptación hacia las nuevas tendencias. Así mismo, es importante la consideración de ciertos conceptos fiscales para que dichas empresas tengan participación en esta economía globalizada. Uno de los puntos esenciales a considerar es el concepto del Establecimiento Permanente.

Desarrollo

Según el artículo 7 del Tratado Fiscal de Impuesto sobre la Renta entre México y los Estados Unidos, “las ganancias empresariales serán gravables de impuesto únicamente en el país de residencia de la empresa a menos que exista un establecimiento permanente en el país extranjero que lo haga sujeto de tributación en el otro país”. Para entenderlo de mejor manera, el establecimiento permanente de una sociedad extranjera es la figura del Derecho Fiscal Internacional al que la ley de un país le atribuye personalidad fiscal y lo somete a tributación en dicho país.

De acuerdo al artículo 5 del mismo Tratado Fiscal, se considera “establecimiento permanente” a cualquier lugar de negocios en el que se lleven a cabo actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Esta definición contiene elementos objetivos como la ubicación física del lugar de negocio, y elementos subjetivos como la regularidad, la continuidad y la repetitividad del mismo.

Sin embargo, estos son algunos ejemplos de escenarios que crean un establecimiento permanente según el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés):

  • Oficinas de Administración
  • Sucursales
  • Fabricas
  • Talleres
  • Obras, proyectos de construcción o instalación, con ciertas excepciones
  • Minas, Yacimientos de gas o petróleo o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
  • Agentes dependientes o independientes, con ciertas excepciones
  • Subsidiarias que compartan Directivos con las empresas madre

Del mismo modo, también existen ciertos escenarios que no se consideran creadores de un establecimiento permanente:

  1. El uso o mantenimiento de instalaciones con el único fin almacenar, exhibir o entrega de bienes o mercancías pertenecientes a un residente extranjero. Por ejemplo, una sala de exhibición.
  2. La conservación de existencias de bienes o mercancías de un residente extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías para que sean transformados por otra persona o empresa.
  3. El uso o mantenimiento de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para un residente del extranjero.
  4. El uso o mantenimiento de un lugar de negocios con el fin de desarrollar actividades de carácter preliminar o auxiliar tales como propaganda, suministro de información, investigación científica, preparación para la colocación de préstamos u otras actividades similares para un residente en el extranjero.
  5. El deposito fiscal de bienes o mercancías de un residente extranjero en un almacén general, así como la entrega de los mismos para su importación.

Conclusión

Como podemos ver, el concepto de establecimiento permanente resulta trascendental para nuestra economía globalizada en la cual existe inversión extranjera directa. El tema del establecimiento permanente es un concepto esencial a tomar en cuenta en la planeación de un negocio globalizado, ya que esto conlleva a ciertas responsabilidades y alternativas que deben de ser evaluadas y analizadas dentro de las estrategias de planeación.

Por tal motivo, es importante la coordinación de la estrategia con sus contadores y asesores fiscales para conocer las obligaciones y alternativas que existen al hacer una inversión extranjera de éxito.

 

José M Aguilera es un Asesor Fiscalista de nivel Superior que trabaja con Sol Schwartz & Associates, P.C. José tiene experiencia en varias áreas de contabilidad pública, las cuales incluyen asesoría y consultoría fiscal para personas físicas y personas morales, tales como Sociedades y Corporaciones en general. Él es miembro de nuestro Departamento Fiscal Internacional el cual se especializa en identificar e implementar estrategias para alcanzar las metas de los clientes internacionales que representamos, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Puedes ponerte en contacto con José vía correo electrónico a jma@ssacpa.com o al teléfono 210 384 8000.